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Los gastos en la adquisición de una vivienda de primera transmisión

Como parte de la información que nuestra empresa presenta de nuestros productos a los clientes, también les exponemos los gastos que conlleva la adquisición de una vivienda y con qué medios se puede o se debe contar para sufragarlos.

Para avanzar en la exposición hay que partir de una serie de premisas. En primer lugar, trataremos exclusivamente los gastos que se ocasionan en el momento de formalizar, mediante escritura pública, la adquisición de la vivienda (o la vivienda con una plaza de parking y/o un trastero). En segundo lugar, la adquisición corresponde a una vivienda nueva, denominada también Obra Nueva, o que, en definitiva, corresponde a la primera transmisión desde que la vivienda fue finalizada, por lo que el vendedor es el promotor de la vivienda. Otra de las premisas a considerar es que la transmisión se realiza en Catalunya, ya que los impuestos indirectos que deben ser aplicados, en este caso los Actos Jurídicos Documentados (AJD), están transferidos a las Comunidades Autónomas, y, por lo tanto, en cada una de ellas, el tipo impositivo es diferente en función de las políticas tributarias que cada Comunidad Autónoma decide aplicar.

Una vez que hemos delimitado el ámbito de nuestra exposición, vamos a presentar de forma escueta los diferentes conceptos adicionales al precio de adquisición y su cuantificación.
IVA: Al tratarse de una primera transmisión, el principal impuesto que se devenga es el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que en el caso de viviendas se aplica el tipo reducido, siendo actualmente del 10% sobre el precio de compraventa.

Gastos de la escritura de compraventa: La transmisión de la propiedad conlleva la firma del documento público que acredita la transmisión de dicha propiedad. Por ello, se genera una serie de gastos que en su conjunto se les denomina coloquialmente los gastos de escritura:

  • Honorarios de Notaría: Son los costes correspondientes a la intervención del Notario en la escritura. La cuantía dependerá, básicamente, del valor de la finca que se transmite y la cantidad de documentos que se adjuntan en la escritura. En el enlace de la página del BOE, se describen los criterios a aplicar para determinar los honorarios.
  • Actos Jurídicos Documentados: Es el impuesto que grava el acto jurídico, que en este caso es la escritura de la transmisión de la propiedad. Jurídicamente, este acto cumple con los tres requisitos para que se devengue dicho impuesto (cuantificable, inscribible y no esté sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ni por ningún concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias de este mismo impuesto). En Catalunya, el tipo de gravamen que actualmente se debe aplicar es el 1,5% sobre el valor de la transmisión.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: Son los costes correspondientes a la inscripción en el Registro de la Propiedad, del nuevo titular de la finca que se transmite. Con la inscripción, tiene efectos sobre terceros de que la propiedad la ostenta el nuevo titular inscrito en dicho registro. En este caso, la cuantía también está relacionada con el valor de la finca que se inscribe. Como en el caso de los honorarios de Notario, en el enlace de la página del BOE, se describen los criterios para calcular los honorarios de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Honorarios de gestión: Son los honorarios de la entidad que se encarga de realizar toda la tramitación relacionada con el pago de impuestos y presentación de la documentación (escritura pública y modelos de liquidación de impuestos) a la Agencia Tributaria Catalana y al Registro de la Propiedad. Esta tramitación la puede realizar el mismo comprador, de tal manera que se ahorraría dichos honorarios. Pero en la mayoría de casos es aconsejable que la lleve a cabo un profesional para asegurarse que se realiza correctamente y dentro de los plazos que establece la norma.

Excepto el impuesto de AJD, que se determina por el porcentaje que establece la norma tal como se ha expuesto anteriormente, los otros son estimativos, variando relativamente poco con respecto al precio de la compraventa. Así pues, se puede considerar que la parte correspondiente a los Honorarios de Notaría, la Inscripción en el Registro de la Propiedad y los Honorarios de gestión sea un 0,5% respecto al valor de transmisión.


En definitiva, el coste adicional correspondiente a la compra de una vivienda se resume en:
IVA: 10,0%
Notario, Reg. Propiedad y Gestoría: 0,5%
AJD: 1,5%
Total costes adicionales: 12,0%

Además de la adquisición de la vivienda, en el momento de hacer frente al pago, en un porcentaje elevado de ocasiones, el cliente opta por la financiación de una parte del precio, mediante un préstamo hipotecario. En este caso, la constitución de dicho préstamo hipotecario supone la generación de costes inherentes a la escritura pública. Pero el desarrollo de los conceptos correspondientes a dicha escritura y los criterios que hay que considerar a la hora de analizar las condiciones del préstamo es lo suficientemente amplio como para tratarlo en otro documento aparte.

Publicado por: Ramon Cubero Toset

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